Primero el proceso informal. Usted y la Compañía acuerdan que si hay una disputa entre usted y las Entidades de la Compañía, cualquiera de las partes se comunicará primero
con la otra parte y hará un esfuerzo de buena fe para resolver la disputa antes de recurrir a medios formales de resolución, incluidos, entre otros, cualquier tribunal. acción, después de conceder primero a la parte receptora
30 días para responder. Tanto usted como la Compañía aceptan que este procedimiento de resolución de disputas es una condición suspensiva que debe cumplirse antes de iniciar cualquier arbitraje contra la otra parte.
Acuerdo de arbitraje y renuncia a demanda colectiva. Después del proceso informal de resolución de disputas, cualquier disputa, controversia o reclamo restante (colectivamente, "Reclamo") relacionado
de cualquier manera con los servicios y/o productos de la Compañía, incluidos los Servicios, y cualquier uso, acceso o falta de acceso a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, incluidas las cuestiones de umbral de arbitrabilidad
de la Reclamación. Usted y la Compañía acuerdan que cualquier Reclamación se resolverá mediante un arbitraje final y vinculante, utilizando el idioma inglés, administrado por JAMS según sus Reglas y
Procedimientos Integrales de Arbitraje (las “Reglas JAMS”) vigentes en ese momento. Debido a que su contrato con la Compañía, estos términos y este Acuerdo de Arbitraje se refieren al comercio interestatal, la Ley
Federal de Arbitraje (“FAA”) rige la arbitrabilidad de todas las disputas. Sin embargo, el árbitro aplicará la ley sustantiva aplicable de conformidad con la FAA y el estatuto de limitaciones o condición suspensiva
aplicable a la demanda. El arbitraje será manejado por un árbitro único de acuerdo con las Reglas JAMS. La sentencia sobre el laudo arbitral podrá dictarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Cualquier
arbitraje bajo estos términos se llevará a cabo de forma individual; no se permiten arbitrajes ni demandas colectivas. Usted comprende que al aceptar estos términos, usted y la Compañía renuncian al derecho de juicio
por jurado o de participar en una demanda colectiva o arbitraje colectivo.
Excepciones. Sin perjuicio de lo anterior, usted y la Compañía acuerdan que los siguientes tipos de disputas se resolverán en un tribunal de jurisdicción adecuada: (a) disputas
o reclamos dentro de la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores de acuerdo con los límites jurisdiccionales y en dólares que puedan aplicarse, siempre y cuando se presente y mantenga como una disputa individual y no como
una acción o procedimiento colectivo, representativo o consolidado; (b) disputas o reclamaciones en las que la única forma de reparación solicitada es la medida cautelar (incluida la medida cautelar pública); o (c) disputas
de propiedad intelectual.
Costos del arbitraje. El pago de todos los costos y gastos de presentación, administración y árbitro se regirá por las Reglas JAMS, excepto que si usted demuestra que dichos costos
y gastos adeudados por usted según esas reglas serían prohibitivamente más costosos que un procedimiento judicial, la Compañía pagar el monto de los costos y gastos que el árbitro determine que son necesarios
para evitar que el arbitraje sea prohibitivamente más costoso que un procedimiento judicial (sujeto a un posible reembolso como se establece a continuación).
Se podrán otorgar honorarios y costos según lo dispuesto en la ley aplicable. Si el árbitro determina que el fondo de su reclamación o la compensación solicitada en la demanda es frívola o presentada con un propósito
inadecuado (medido según los estándares establecidos en la Regla Federal de Procedimiento Civil 11(b)), entonces el pago de Todas las tarifas se regirán por las reglas de JAMS. En ese caso, usted acepta reembolsar a la Compañía
todo el dinero previamente desembolsado por ella y que de otro modo sería su obligación de pagar según las reglas aplicables. Si prevalece en el arbitraje y se le otorga un monto menor que el último monto del acuerdo escrito
ofrecido por la Compañía antes de que se nombrara al árbitro, la Compañía le pagará el monto que ofreció en el acuerdo. El árbitro podrá dictar fallos y resolver disputas en cuanto al
pago y reembolso de honorarios o gastos en cualquier momento durante el procedimiento y previa solicitud de cualquiera de las partes realizada dentro de los 14 días siguientes al fallo del árbitro sobre el fondo.
Optar por no. Tiene derecho a optar por no participar y no estar sujeto a las disposiciones de arbitraje establecidas en estos términos enviando un aviso por escrito de su decisión de exclusión
voluntaria a la dirección postal de EE. UU. que figura en la sección "Cómo contactarnos" de estos términos. . El aviso debe enviarse a la Compañía dentro de los treinta (30) días posteriores a su primer
registro para utilizar los Servicios o aceptar estos términos; de lo contrario, estará obligado a arbitrar disputas sin carácter colectivo de acuerdo con estos términos. Si opta por no participar únicamente en las
disposiciones de arbitraje, y no también en la renuncia a la demanda colectiva, la renuncia a la demanda colectiva aún se aplica. No puede optar por no participar únicamente en la renuncia a la demanda colectiva y tampoco en las
disposiciones de arbitraje. Si opta por no participar en estas disposiciones de arbitraje, la Compañía tampoco estará obligada por ellas.
Renuncia al derecho a presentar demandas colectivas y reclamaciones representativas. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, usted y la Compañía acuerdan que cualquier procedimiento
para resolver cualquier disputa, reclamo o controversia se presentará y llevará a cabo SÓLO A CAPACIDAD INDIVIDUAL DE LA PARTE RESPECTIVA Y NO COMO PARTE DE NINGUNA CLASE (O PRESUNTA CLASE). ), ACCIÓN O PROCEDIMIENTO CONSOLIDADO,
DEMANDANTE MÚLTIPLE O REPRESENTANTE (“DEMANDA COLECTIVA”). Usted y la Compañía ACEPTAN RENUNCIAR AL DERECHO DE PARTICIPAR COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE LA CLASE EN CUALQUIER DEMANDA COLECTIVA. Usted y la Compañía
RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER CAPACIDAD DE MANTENER UNA DEMANDA COLECTIVA EN CUALQUIER FORO. Si la disputa está sujeta a arbitraje, EL ÁRBITRO NO TENDRÁ LA AUTORIDAD PARA COMBINAR O AGREGAR RECLAMOS, REALIZAR UNA DEMANDA COLECTIVA
O OTORGAR UN PREMIO A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD QUE NO SEA PARTE DEL ARBITRAJE. Además, usted y la Compañía acuerdan que el ÁRBITRO NO PUEDE CONSOLIDAR PROCEDIMIENTOS PARA MÁS DE LAS RECLAMACIONES DE UNA PERSONA,
Y DE OTRA MANERA NO PUEDE PRESIDIR NINGUNA FORMA DE DEMANDA COLECTIVA. Sin embargo, para evitar dudas, puede solicitar medidas cautelares públicas en la medida autorizada por la ley y de conformidad con la cláusula de Excepciones anterior.
SI ESTA RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA ES LIMITADA, ANULADA O DETERMINADA INAPLICABLE, ENTONCES, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN MUTUAMENTE LO CONTRARIO, EL ACUERDO DE ARBITRAJE DE LAS PARTES SERÁ NULO CON RESPECTO A DICHO PROCEDIMIENTO SIEMPRE QUE SE PERMITA QUE EL PROCEDIMIENTO PROCEDA COMO UN ACCIÓN DE CLASE. Si un tribunal decide que las limitaciones de este párrafo se consideran inválidas o inaplicables, cualquier acción putativa colectiva, de fiscal general privado o consolidada o representativa debe presentarse ante un tribunal de jurisdicción adecuada y no mediante arbitraje.